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SE
INICIA PROCESO DE REMEDIACION DE PASIVOS AMBIENTALES MINEROS
Revisado de "Mineria
y Petr�leo, 07/07/2004 "
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PER�
Los responsables de los pasivos ambientales mineros deber�n presentar el Plan de Cierre, dentro del plazo m�ximo de un a�o a partir de su identificaci�n y notificaci�n por parte de la autoridad competente, plazo en el que celebrar� el contrato de remediaci�n ambiental. As� lo establece la Ley 28271, que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, promulgada por el Congreso de la Rep�blica y publicada en el diario oficial.
La norma precisa que el plazo para la ejecuci�n del Plan de Cierre no ser� mayor a traes a�os, despu�s de aprobado por la Direcci�n General de Asuntos Ambientales y, excepcionalmente y solo cuando la magnitud del pasivo ambiental lo amerite el plazo podr� ser de hasta cuatro a�os, seg�n lo apruebe dicho organismo.
Las Direcciones Regionales de Energ�a y Minas de los Gobiernos Regionales dentro de su jurisdicci�n, tendr�n a su cargo la fiscalizaci�n y el control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los responsables del Plan de Cierre de los Pasivos Ambientales y los contratos de remediaci�n ambiental, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Bases de la descentralizaci�n y en la Ley Org�nica de Gobiernos Regionales.
En caso de incumplimiento en la presentaci�n de los respectivos Planes de Cierre de los Pasivos Ambientales, se les aplicar� a los Titulares de la concesi�n una multa de hasta 100 UIT, en proporci�n a la magnitud del pasivo ambiental de su derecho minero.
Los responsables de los pasivos ambientales realizar�n los estudios, acciones y obras correspondientes para controlar, mitigar y eliminar, en lo posible, los riesgos y efectos contaminantes y da�inos a la poblaci�n y al ecosistema en general, sobre la base del contrato de remediaci�n de pasivos ambientales.
Estos estudios tendr�n como referencia los l�mites m�ximos permisibles o est�ndares de calidad establecidos por las autoridades ambientales competentes, para lo cual presentar�n un Plan de Cierre de Pasivos Ambientales.
El Ministerio de Energ�a y Minas identificar� a los responsables de las operaciones mineras que abandonaron dep�sitos de residuos, labores o instalaciones mineras, generando pasivos ambientales en sus diversas modalidades. Identificar�, igualmente, a los titulares de concesi�n y vigencia minera hasta la actualidad y arrastran pasivos ambientales.
Los titulares mineros responsables de pasivos ambientales que no desarrollen operaciones mineras y mantienen el derecho a la titularidad de concesi�n a trav�s de la vigencia minera, deber�n presentar el Plan de Cierre, salvo que �stos soliciten se cancele sus derechos a la concesi�n minera.
Los titulares responsables de los pasivos ambientales celebrar�n contratos de remediaci�n ambiental con el Ministerio de Energ�a y Minas a trav�s de la Direcci�n General de Asuntos Ambientales, teniendo en cuenta los criterios de equidad y corresponsabilidad, orientados al objeto de esta ley.
El Estado asumir� progresivamente los pasivos ambientales en abandono de los titulares no identificados o de aquellos que cancelen su derecho a concesi�n minera.
La ley promulgada tiene por objeto regular la identificaci�n de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediaci�n de las �reas afectadas por �stos, destinados a su reducci�n y/o eliminaci�n, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la poblaci�n, al ecosistema circundante y la propiedad.
Son considerados pasivos ambientales aquellas instalaciones, afluentes, emisiones, restos o dep�sitos de residuos producidos por operaciones mineras, actualmente abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la poblaci�n, el ecosistema circundante y la propiedad.
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