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Petroleros por el salario m�nimo mensual de Bs. 1.048.800
Revisado de "CadenaGlobal,
12/11/2004 "
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VENEZUELA
El incremento vari� en Bs. 5.000 con respecto a la convenci�n colectiva anterior, ubic�ndose la exigencia en Bs. 12.000 por jornada
Los trabajadores petroleros no aceptar�n un aumento de sueldo b�sico inferior a 12.000 bol�vares para los de n�mina diaria y de 360.000 bol�vares para la n�mina mensual, seg�n ratific� Jos� Arias, coordinador del Sindicato Nacional �nico de Trabajadores Petroleros (Sinutrapetrol).
En la discusi�n colectiva anterior los petroleros lograron un aumento de Bs. 7.000 diarios, con lo cual lograron elevar el b�sico diario a Bs. 26.000. Con este nuevo incremento, el ingreso se elevar�a a Bs. 38.000.
El salario b�sico es lo que devenga trabajador a cambio de su labor ordinaria, sin bonificaciones o primas de ninguna especie. Seg�n el proyecto, el b�sico mensual m�nimo no estar� por debajo de Bs. 1.048.800.
Para efectos del contrato, se entender� como salario normal la remuneraci�n que recibe por los siguientes conceptos: salario b�sico; bono compensatorio; ayuda de ciudad), pago de la comida en extensi�n de la jornada, pago por manutenci�n y alimentaci�n, primas, pagos por alojamiento familiar, seg�n las especificaciones establecidas en la convenci�n.
Arias inform� que se prev� que el pr�ximo lunes 15 se inicien las discusiones de las cl�usulas salariales.
Durante la �ltima jornada de la mesa de negociaci�n, se aprobaron s�lo 5 de las 30 cl�usulas previstas para la discusi�n.
S�lo para bolivarianos
Durante la jornada se aprobaron las cl�usulas relativas a los sindicatos y trabajadores cubiertos por esta convenci�n, as� como la exclusividad de los beneficios sindicales, donde se establece que los mismos aplicar�n exclusivamente a Sinutrapetrol, Fedepetrol y Fetrahidrocarburos, afiliados a la Uni�n Nacional de Trabajadores.
Arias inform� que nuevamente, los representantes de la la Federaci�n Nacional Bolivariana de los Trabajadores Petroleros (Fenapetrol), solicitaron ante el Ministerio del Trabajo integrarse en la mesa de negociaciones, petici�n que seg�n Arias, ser� rechazada de forma irrestricta por la coalici�n sindical.
Estabilidad pendiente
Los representantes de la Procuradur�a General de la Rep�blica solicitaron a la mesa de negociaci�n diferir la cl�usula 49, relativa a la estabilidad laboral.
El proyecto establece que los trabajadores gozar�n de estabilidad en el trabajo y s�lo podr�n ser despedidos por las causales expresamente consagradas en la legislaci�n laboral.
Asimismo, la empresa, para garantizar la permanencia en el trabajo del n�mero actual de sus trabajadores conviene en no reducir por sola voluntad la n�mina.
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